miércoles, 3 de noviembre de 2010

El neoliberalismo no es un tema solo económico.


2. Los dos neoliberalismos.
Dos enfoques neoliberales, a lo largo del siglo XX, conforman los nuevos territorios de la gubernamentalidad. El ordoliberalismo alemán y el neoliberalismo estadounidense. Los teóricos de ambas perspectivas, formulan planteamientos diferentes y diversos sobre la economía, la política, la cultura y la sociedad, aunque hay espacios de confluencia, fundamentalmente, desarrollados por economistas que transitaron por uno y otro país.
Una de sus principales diferencias es la relación con el Estado, así como la primera lo concibe como dispositivo que le permite su estabilidad y libre juego de precios, la segunda –más cercana al liberalismo de los siglos precedentes- le anula toda posibilidad de intervención para asegurar la competitividad. No obstante, hay momentos de convergencia. Uno de ellos, es Von Hayek, quien procede de Austria, y se traslada a Inglaterra y a Estados Unidos. En este país, es uno de los inspiradores del neoliberalismo estadounidense, el llamado anarcocapitalismo. En 1962 al retornar a Alemania es nombrado profesor en Friburgo, encontrándose con los ordoliberales.
El problema del neoliberalismo alemán, es “cómo llegar a articular la legitimidad de un Estado y la libertad de los socios económicos admitiendo” que ésta debe fundar al primero o servirle de aval (Foucault, 2008: 132).
El mercado, de acuerdo a esta concepción, se concibe como un principio de regulación económica indispensable para la formación de los precios y para, en definitiva, el desenvolvimiento adecuado del proceso económico. La tarea de la gubernamentalidad es organizar una sociedad, establecer una Gesellschafspolitik tal que esos frágiles mecanismos competitivos del mercado, pudieran actuar de acuerdo con su estructura propia. Era una Gesellschaftpolitik orientada hacia la constitución de un mercado. Los objetivos de esa política son evitar la centralización, favorecer a las medianas empresas, sostener empresas “no proletariadas” (Foucault, 2008: 276) como el artesanado, el pequeño comercio; multiplicar el acceso a la propiedad; sustituir las coberturas sociales de los riesgos por seguros individuales y regular los problemas del medio ambiente.
Uno de los principales objetivos de esa Gesellschaftspolitik es que la vida misma del individuo –biopolítica- incluida la relación con su familia, sus seguros, su jubilación, funcionen como una empresa permanente y múltiple. Como indica François Bilger, “la política sociológica se descompone (…) en muchas políticas particulares muy variadas, las principales de las cuales son (…) un ordenamiento del espacio económico, un estímulo a las pequeñas y medianas empresas y, sobre todo, una desproletarización de la sociedad gracias al desarrollo del ahorro privado y la mayor distribución posible del capital nacional entre todos los ciudadanos. Al convertir a todos los ciudadanos en capitalistas, al establecer un capitalismo popular, se eliminan las taras sociales del capitalismo, y ello independientemente del hecho de la ‘salarización’ creciente en la economía. Un asalariado igualmente capitalista ya no es un proletario” (Bilger, 1964: 186).
En el coloquio Walter Lippmann , Alexander Rustow (1939: 236) indica, en su intervención, que en interés de la productividad óptima de la colectividad y la independencia máxima del individuo, hay que organizar la economía de ese cuerpo social de acuerdo a las reglas de la economía de mercado.
En el caso de los neoliberalistas estadounidenses, utilizan la economía de mercado y sus análisis característicos para el desciframiento “de relaciones no mercantiles”, para el estudio de “fenómenos que no son estricta y propiamente económicos” sino sociales. “Para decirlo con otras palabras, la aplicación de la grilla económica a un campo que en el fondo, desde el siglo XIX, y sin duda puede decirse que ya desde el siglo XVIII, se había definido en oposición a la economía, o en todo caso como complemento de ésta, aquello que en sí, por sus propias estructuras y sus propios procesos, no compete a la economía, aun cuando esta misma se sitúe dentro de ese ámbito. Y una vez más, en otros términos, creo que lo que está en juego en ese tipo de análisis es el problema de la inversión de las relaciones de lo social a lo económico” (Foucault, 2008: 276).

2.1. El caso del capital humano.
El interés de la teoría del capital humano, radica en “el hecho de que representa dos procesos; uno que podríamos llamar el adelanto del análisis económico en un dominio hasta entonces inexplorado, y, segundo, a partir de ese adelanto, la posibilidad de reinterpretar en términos económicos y nada más que económicos todo un dominio que, hasta ahora, podía considerarse y de hecho se consideraba como no económico” (Foucault, 2008:255).
La teoría del capital humano, parte con la idea de que los economistas clásicos Adam Smith, David Ricardo, pero, también, Marx o Keynes, no analizaron el trabajo, sino que se dedicaron a neutralizarlo. Los neoliberales, entonces, reintroducen el trabajo dentro del análisis económico. Algunos de los textos iniciales son: los artículos publicados por Theodore Schultz, de la escuela de Chicago (1946- 1974), en las décadas de 1950- 1960, cuyo balance se publicó en 1971 bajo el título de Investment in Human Capital: the role of education and of research; el de Gary Becker publicado en octubre de 1962 bajo el título “Investment in human capital: a theoretical analysis” y reeditado en una edición renovada en el libro Human capital: a theoretical and empirical analysis with special referente to education en 1964 y el de Jacob Mincer “Investment in human capital and personal income distribution”. En este último artículo aparece por primera vez la expresión capital humano.
La concepción de estas corrientes es analizar el trabajo como comportamiento humano y considerar su racionalidad interna. “La economía, por lo tanto, ya no es el análisis de procesos, es el análisis de una actividad. Y ya no es entonces el análisis de la lógica histórica de procesos, sino el análisis de la racionalidad interna, de la programación estratégica de la actividad de los individuos” (Foucault, 2008: 261). El trabajo comporta un capital, esto es, una aptitud, una idoneidad, “una máquina” de flujos (Deleuze- Guattari, 1979).
Un ejemplo: “en el análisis que hacen del capital humano (…) los neoliberales tratan de explicar, por ejemplo, que la relación madre- hijo, caracterizada concretamente por el tiempo que la primera pasa con el segundo, la calidad de los cuidados que le brinda, el afecto que le prodiga, la vigilancia con que sigue su desarrollo, su educación, no sólo sus progresos escolares sino también físicos, no sólo su manera de alimentarlo sino también de refinar la alimentación y la relación alimentaria que tiene con él, todo eso representa para ellos, los neoliberales, una inversión, una inversión mensurable en el tiempo” (Foucault, 2008: 280). Y lo que va a constituir esa inversión es el capital humano del niño que producirá una renta. Ésta será el salario del niño cuando se haya convertido en adulto. Y, para la madre, la inversión será la renta psíquica que consiste en la satisfacción que experimenta al cuidar del niño y ver que esos cuidados dan frutos. Ganancia de capital invertido, económica y psicológica, en la formación del capital humano del niño.

2.2. El tema del crimen, del castigo y de los speech act.
Similar al caso del trabajo y del capital humano, es el caso de la criminalidad. Es decir, así como en el trabajo, los neoliberales dejan de plantearse el problema desde el punto de vista del capital o del proceso económico y lo trasladan a quien toma la decisión de trabajar; y, con referencia al capital humano, su inversión es en el “sujeto”; en la mirada sobre la criminalidad se pasa de la masa a la visión individualizada de quién comete un delito. “El criminal es cualquier hijo de vecino. Es una persona cualquiera o, en fin, se lo trata como a cualquier otra persona que invierte en una acción, espera de ella una ganancia y acepta el riesgo de una pérdida (…) Se ocupará de una conducta, de una serie de conductas que producen acciones, y estas acciones, de las que los actores esperan una ganancia, son afectadas por un riesgo especial que no es la mera pérdida económica sino el riesgo penal e incluso el de esa misma pérdida económica infligida por un sistema penal. El propio sistema penal, por lo tanto, no tendrá que enfrentarse con criminales, sino con gente que produce este tipo de acciones. En otras palabras, tendrá que reaccionar ante una oferta de crimen” (Foucault, 2008: 293).
En esas condiciones, el castigo –tal como lo analiza Arthur Cecil Pigou en 1920- es el medio que permite limitar las externalidades negativas de determinados casos. Cuando se refieren a externalidades, están describiendo los costos y beneficios monetarios o no monetarios resultantes de los fenómenos de interdependencia social. Para los defensores del Estado de bienestar, estas externalidades darían cuenta del fracaso de la economía de mercado, ya que exigen la intervención pública.
Con algunas diferencias, estos planteamientos están cercanos a Beccaria o a Bentham, hay que recordar que ambos teóricos del utilitarismo plantearon sus teorías en sendos tratados de economía y no en la exclusividad de la teoría penal. Los neoliberales, en ese contexto, articularán de modo diferente el tema del castigo, ya no es –como en la teoría clásica- que del castigo se espere la articulación de efectos heterogéneos (el problema de la recuperación, que es un tema de orden civil, el de la enmienda del individuo; el de la prevención de un individuo con otros), sino que van más atrás con la pregunta interrogándose sobre qué es la ley. Ésta, no es otra cosa, que la prohibición, es una realidad discursiva e institucional (no discursiva), es –siguiendo la tradición pragmática anglosajona- un speech act que tiene una serie de efectos .
Es esa realidad de la ley la que se formula por efectos de la fuerza de ley. “El enforcement of law es más que la aplicación de la ley, pues se trata de toda una serie de instrumentos reales que es obligatorio poner en juego para aplicarla. Pero es menos que el fortalecimiento de la ley, en la medida en que fortalecimiento querría decir que la ley es demasiado débil y es preciso agregar un pequeño complemento o hacerla más severa. El enforcement of law es el conjunto de los instrumentos puestos en práctica para dar a ese acto de prohibición en que consiste la formulación de la ley una realidad social, una realidad política, etc…” (Foucault, 2008: 295).
El enforcement of law es el conjunto de instrumentos de acción sobre el mercado del crimen que opone a su oferta una demanda negativa. En ese contexto, actualmente, se ubican diversos mercados como el de la droga; la venta paralegal de diversos productos de música, cine, alimenticios, etc.; que, sin ser reducida a cero su comercialización, forman parte de un mercado paralegal que intenta ser regulado gubernamentalmente.
Pero, también, la fuerza de ley tiene otro significado, producto de la complejidad de la traslación y de la traducción entre lenguas.
En octubre de 1989 en la Cardozo Law School, en un coloquio sobre “Deconstruction and the possibility of justice”, Jacques Derrida, leyó un texto sobre la fuerza de ley. En ese mismo coloquio, se distribuyó entre los participantes el texto “Nombre de pila de Benjamin”. Ambas conferencias tenían como eje común el fantasma de Benjamin y, fundamentalmente, de su texto “Para una crítica de la violencia”. En la intervención, titulada “Del derecho a la justicia”, y, referida a fuerza de ley, el fundamento místico de la autoridad, Derrida deconstruye –como ya lo había hecho 70 años Benjamin- la relación entre derecho y justicia, “los deslizamientos equívocos entre derecho y justicia” (1997: 12).
Dirigiéndose en inglés al público asistente, y considerando que hay expresiones en inglés que no tienen ningún equivalente estricto en francés, una de las primeras referencias es a los sintagmas: “to enforce the law” o “enforceability of the law or of contract”. Dice Derrida (1997:15): “Cuando, por ejemplo, se traduce en francés ‘to enforce the law’ como ‘aplicar la ley’, se pierde esta alusión directa, literal, a la fuerza que, desde el interior, viene a recordarnos que el derecho es siempre una fuerza autorizada, una fuerza que se justifica o que está justificada al aplicarse, incluso si esta justificación puede ser juzgada, desde otro lugar, como injusta o injustificable”. Kant ya recordaba que no hay derecho sin fuerza…Entonces, se cruza no solamente la aplicabilidad de la ley sino, la fuerza de ley, que no implica, necesariamente una ley como tal sino un conjunto de resortes de derecho que no son necesariamente leyes pero que tienen fuerza de ley. En el caso económico esto es bastante usual.
Décadas después de la conferencia de Derrida, en la segunda parte de Homo Sacer, Giorgio Agamben, acerca el tema de la fuerza de ley al estado de excepción. Aunque éste no es el tema del presente texto, si es de interés la reflexión del teórico italiano, ya que vincula la reflexión a la distinción moderna, no siempre exacta, entre enforce the law y force the law: “(…) la doctrina moderna distingue entre eficacia de la ley, que corresponde de forma absoluta a todo acto legislativo válido, y consiste en la producción de efectos jurídicos, y fuerza de ley, que es, a diferencia del anterior, un concepto relativo, que expresa la posición de la ley o de los actos equiparables con respecto a otros actos del ordenamiento, que están dotados de fuerza superior a la de la ley, como en el caso de la constitución, o de fuerza inferior, como los decretos o los reglamentos emanados del poder ejecutivo” (Agamben, 2004: 58).

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